Salud Laboral

Equipos de protección individual

EPIS (Fuente INSHT)

Según el Real Decreto 773/1997, del 30 de mayo, un «EPI o equipo de protección individual es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».

Para poner en marcha en una empresa el plan de prevención de accidentes laborales previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el primer paso es realizar una evaluación de los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. Está evaluación nos indicará las medidas técnicas y organizativas o los medios de protección colectiva necesarios para combatir dichos riesgos desde su origen eliminándolos o aislándolos. Cuando estas medidas no son suficientes o es imposible su  implantación, se puede recurrir a la utilización de los llamados EPIS o equipos de protección individual.

Tras determinar que puestos de trabajo requieren el empleo de estas protecciones, el empresario deberá facilitar el equipo adecuado necesario según el riesgo, teniendo en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador, igualmente proporcionará la información y formación suficientes para su uso. El trabajador participará en la selección del EPI y será el responsable de mantenerlo en buen estado de conservación y de usarlo correctamente. Es importante señalar que si se requiere el uso de varios equipos de protección individual simultáneamente estos deberán ser compatibles entre sí.

En el Anexo I del Real Decreto se clasifican los diferentes tipos de EPIS según la parte del cuerpo que protegen:

  • Para la cabeza los cascos de seguridad como los utilizados en construcción y las prendas de protección.
  • Para el oído tapones, orejeras, cascos antirruidos, etc.
  • Para los ojos y la cara gafas de diferentes monturas y pantallas faciales como los utilizados en trabajos de soldadura.
  • Para las vías respiratorias equipos filtrantes de partículas, de gases y vapores, mixtos y mascarillas.
  • Para manos y brazos guantes y calzados de seguridad.
  • Para la piel cremas de protección y pomadas.
  • Para el tronco y el abdomen chalecos salvavidas, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas y los Rayos X.
  • Para la protección total del cuerpo arneses, cinturones de sujeción, ropa de protección, ropa antipolvo, etc.

Por otra parte no se consideran EPIS:

  • La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  • Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  • Los equipos de protección individual de los militares y los policías.
  • Los utilizados en los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • El material de autodefensa o de disuasión.
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos.

EPIS (Fuente INSHT)

Clasificación de los EPIS

Categoría 1

Diseño sencillo, eficaz, frente a riesgos mínimos.
Los efectos cuando son graduables son percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario (art. 7.1 RD 1407/92)

Pertenecen a esta categoría, los EPI’s que protegen al usuario de:

  • Agresiones mecánicas superficiales (dedales, guantes, jardinería, etc.)
  • Agresiones químicas por productos de mantenimiento poco nocivos (guantes para soluciones detergentes,…)
  • Riesgos térmicos T< 50 ºC (guantes, delantales,…)
  • Agentes atmosféricos no excepcionales ni extremos (ropa, calzado,…)
  • Pequeños choques y vibraciones en partes no vitales y con lesiones reversibles (guantes, calzado ligero,…)
  • Radiación solar (gafas de sol,…)

    Fuente INSHT

Categoría 2

Son los EPI’S no incluidos en las categorías 1 y 3

  • Guantes de protección con riesgos mecánicos
  • Calzado de seguridad con riesgo mecánico
  • Gafas de seguridad con proyecciones de partículas

Categoría 3

Son de diseño complejo, útiles frente a peligros mortales o daños graves e
irreversibles en los que no se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

  • Protección respiratoria filtrante
  • Protección respiratoria aislante de la atmósfera
  • Protección limitada en el tiempo contra agresiones químicas, radiaciones ionizantes
  • Protección frente a agresiones térmicas (calor, llamas o proyecciones de material fundido)
  • Protección frente a agresiones térmicas por frío (T < –50ºC)
  • Protección frente a caídas de altura
  • Protección frente a riesgos eléctricos

En este enlace se puede leer la Nota Práctica del INSHT sobre EPIS

Para terminar, recordar que estos equipos no sustituyen a otras medidas de protección organizativas o técnicas, sino que las complementan y que, a pesar del rechazo de muchos trabajadores a usarlas, no deben ser vistos como un dispositivo molesto sino como un  elemento de protección que pueden evitar lesiones como sorderas, pérdidas oculares, quemaduras, problemas respiratorios, etc.

Dra. Amelia Calot Escobar

Salud Laboral

Salud Laboral: Glosario (I)

Artículo publicado en mi columna de Salud Laboral del Suplemento de Salud del Periodico Las Provincias: Salus LP el 27/12/2008.

En este artículo y en el siguiente vamos a repasar algunos términos utilizados en salud laboral.

Absentismo laboral: toda falta de asistencia o ausencia al trabajo, ya sea justificada o no. El absentismo no justificado puede ser considerado falta leve, media o grave pudiendo ser causa de despido.

Accidente de trabajo (laboral): toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Accidentes “en misión”: los que se producen en viaje de servicio ordenado por la empresa.

Accidente “in itinere”: los que sufre el trabajador al ir o al volver desde su domicilio al lugar de trabajo.

Acción correctora: acción tomada o a tomar para eliminar los riesgos identificados en un determinado puesto de trabajo.

Acción insegura: la que se deriva de los procedimientos irregulares y prácticas poco apropiadas adoptados por el trabajador en la realización de sus funciones. De origen humano.

Acción preventiva: acción tomada o a tomar para reducir la magnitud de un determinado riesgo previamente evaluado respecto a un puesto de trabajo y que puede desencadenar un accidente.

Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares, y endoparásitos humanos susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

Agentes químicos: sustancias químicas presentes en forma natural o preparados químicos a los que da lugar el hombre en procesos productivos.

Auditoría del sistema de gestión de la prevención de riesgos: evaluación sistemática, documentada, periódica, objetiva e independiente que evalúa la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales.

Carga de trabajo: conjunto de esfuerzos físicos y psíquicos a los que el trabajador está sometido a lo largo de la jornada laboral y que son propios de su actividad.

Carga física: conjunto de requerimientos físicos a los que esta sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral para desarrollar su trabajo. Incluye el esfuerzo físico, la postura de trabajo y la manipulación de cargas.

Carga mental: nivel de actividad mental necesario para desarrollar un trabajo

Comité de Seguridad y Salud: órgano de participación en una empresa destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones realizadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Condición peligrosa: Es aquella que se deriva de las inseguridades del propio trabajo, es decir, de las deficiencias de los lugares de trabajo, equipos e instalaciones.

Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Delegado de Prevención: representante de los trabajadores dentro de una empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que especificadas en el cuadro aprobado por el Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre de 2006, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. También se puede definir como el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición a contaminantes presentes a nivel laboral.

Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Equipo de protección: cualquier instrumento, instalación o medida que sirva para proteger al trabajador de los riesgos derivados de su trabajo. Pueden ser colectivos o individuales.

Equipos de protección individual

Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Ergonomía: estudio y adaptación del trabajo a las condiciones del hombre con el fin de incrementar al rendimiento del trabajador y contribuir a su bienestar

Estrés: Alteración que se produce cuando la carga de trabajo es tal, a nivel físico o psíquico, que desborda la capacidad o el esfuerzo del trabajador para adaptarse a las exigencias del entorno de trabajo.

Examen de salud: conjunto de pruebas médicas y complementarias realizadas a un trabajador en un reconocimiento médico para valorar su aptitud laboral según los riesgos presentes en su puesto de trabajo.

Evaluación de riesgos laborales: es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos del trabajo, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Dra. Amelia Calot Escobar